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Proposals for Change

December, 2009


 
Boletín de análisis y propuestas de políticas públicas

Sanciones Económicas y Compensación de Daños en el Régimen de Competencia Mexicano.
 
Por: Víctor Pavón-Villamayor

 
El presente documento discute la importancia que para el régimen de competencia mexicano reviste contar con un sistema eficiente de sanciones por violaciones a las leyes de competencia así como las posibles virtudes de ampliar y eficientar el régimen de compensación por daños. Un sistema de sanciones es de carácter prospectivo porque su principal objetivo es incidir sobre la conducta futura de los agentes causantes del daño. Un sistema de compensación de daños, en contraste, es un instrumento de carácter retrospectivo porque su objetivo central consiste en resarcir el daño patrimonial que ha sido generado en el pasado.

Se propone una reforma al sistema de sanciones en tres partes: 1) aumento del nivel de multas que puede imponer la Comisión Federal de Competencia; 2) creación de un instrumento de sanciones de naturaleza compensatoria; y, 3) la recuperación de daños a nivel privado a través de acciones colectivas y acciones privadas.

Las sanciones económicas representan un instrumento de alto impacto de la política de competencia para reducir el número de cárteles que operan en una economía. Un régimen de sanciones efectivo debe generar costos esperados de infracción lo suficientemente altos como para desincentivar la formación de todo tipo de cárteles. Sin embargo, las ineficiencias procesales que subsisten en el régimen jurídico mexicano y que inciden sobre los prospectos reales de pago de las sanciones impuestas, refuerza la necesidad de corto plazo de incrementar el nivel de sanciones disuasorias en México.

Además de las multas disuasivas, un segundo instrumento de carácter prospectivo para el control de daños son las sanciones de naturaleza compensatoria. Es importante precisar que si bien el objetivo de un sistema de sanciones compensatorias es recuperar el monto del daño generado, es posible que la compensación final a las víctimas directas del daño nunca ocurra —y, por lo general, nunca ocurre. Bajo el principio de proporcionalidad del daño, la sanción se suele establecer como un porcentaje sobre las ventas observadas en los mercados afectados.

Finalmente, un sistema de compensación de daños es un mecanismo complementario al sistema de sanciones porque, al incrementar los costos esperados de la infracción, reduce los incentivos para incurrir en las conductas generadoras del daño




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