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Diciembre 2009

Propuestas de Cambio 

 

Sanciones Económicas y Compensación de Daños en el Régimen de Competencia Mexicano

Víctor Pavón-Villamayor

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Resumen

El presente documento discute la importancia que para el régimen de competencia mexicano reviste contar con un sistema eficiente de sanciones por violaciones a las leyes de competencia así como las posibles virtudes de ampliar y eficientar el régimen de compensación por daños. Un sistema de sanciones es de carácter prospectivo porque su principal objetivo es incidir sobre la conducta futura de los agentes causantes del daño. Un sistema de compensación de daños, en contraste, es un instrumento de carácter retrospectivo porque su objetivo central consiste en resarcir el daño patrimonial que ha sido generado en el pasado.

 

Se propone una reforma al sistema de sanciones en tres partes: 1) aumento del nivel de multas que puede imponer la Comisión Federal de Competencia; 2) creación de un instrumento de sanciones de naturaleza compensatoria; y, 3) la recuperación de daños a nivel privado a través de acciones colectivas y acciones privadas.

 

Las sanciones económicas representan un instrumento de alto impacto de la política de competencia para reducir el número de cárteles que operan en una economía. Un régimen de sanciones efectivo debe generar costos esperados de infracción lo suficientemente altos como para desincentivar la formación de todo tipo de cárteles. Sin embargo, las ineficiencias procesales que subsisten en el régimen jurídico mexicano y que inciden sobre los prospectos reales de pago de las sanciones impuestas, refuerza la necesidad de corto plazo de incrementar el nivel de sanciones disuasorias en México.

 

Además de las multas disuasivas, un segundo instrumento de carácter prospectivo para el control de daños son las sanciones de naturaleza compensatoria. Es importante precisar que si bien el objetivo de un sistema de sanciones compensatorias es recuperar el monto del daño generado, es posible que la compensación final a las víctimas directas del daño nunca ocurra —y, por lo general, nunca ocurre. Bajo el principio de proporcionalidad del daño, la sanción se suele establecer como un porcentaje sobre las ventas observadas en los mercados afectados.

 

Finalmente, un sistema de compensación de daños es un mecanismo complementario al sistema de sanciones porque, al incrementar los costos esperados de la infracción, reduce los incentivos para incurrir en las conductas generadoras del daño.

I.              Introducción

II.           Sanciones Disuasivas

III.        Sanciones Compensatorias

IV.        Compensación de Daños

V.           Agenda de Reforma

 

I. Introducción

Los daños patrimoniales reducen frecuentemente el bienestar social. Este hecho plantea una meta de política pública muy clara: la minimización del monto de los daños y perjuicios que se observan en una sociedad. En el ámbito de la política de competencia en particular, el nivel de daños y perjuicios generados puede controlarse a través de instrumentos de naturaleza prospectiva o retrospectiva. El instrumento prospectivo por antonomasia es un sistema de sanciones por violaciones a las leyes de competencia. Un sistema de sanciones es de carácter prospectivo porque su principal objetivo es incidir sobre la conducta futura de los agentes causantes del daño. Un sistema de compensación de daños, en contraste, es un instrumento de carácter retrospectivo porque su objetivo central consiste en resarcir el daño patrimonial que ha sido generado en el pasado.

 

El presente documento discute la importancia que para el régimen de competencia mexicano reviste contar con un sistema eficiente de sanciones por violaciones a las leyes de competencia así como las posibles virtudes de ampliar y eficientar el régimen de compensación por daños. El análisis concluye con una propuesta de agenda de reforma que, comprendiendo tres fases sucesivas, posee el potencial de coadyuvar a la reducción paulatina de los daños y perjuicios observados en el régimen de competencia mexicano.

 

II. Sanciones Disuasivas

Un sistema de sanciones efectivo posee el potencial de reducir el nivel total de daños infringidos en una economía toda vez que, al desincentivar prácticas comerciales dañinas, preserva el status quo en términos de bienestar social. En el caso particular de las sanciones que tienen por objeto imponer un “castigo ejemplar”, la idea subyacente es explotar el principio de disuasión prospectiva, cuya finalidad es la determinación de un nivel de sanciones lo suficientemente alto que permita desincentivar la reincidencia del infractor (disuasión específica) o limitar las conductas dañinas futuras de otras empresas (disuasión general). En la medida que el principal objetivo de las sanciones disuasivas es generar un ‘deterrence effect’ de conductas anticompetitivas, el nivel de estas sanciones no son necesariamente proporcionales al daño infringido.

 

 

Sobre el autor:

Víctor Pavón-Villamayores doctor en economía por la Universidad de Oxford. Ha sido profesor de economía en la Universidad Metropolitana de Londres (2004-2006) y en la Universidad de Oxford (2003-2006). Se ha desempeñado como consultor económico en temas de competencia y regulación para la OCDE y, en el ámbito privado, para LECG Europa (Bruselas). Actualmente, es Senior Economist en materia de reforma regulatoria y competencia dentro de un proyecto conjunto entre la OCDE y la Secretaría de Economía (México) y profesor de ‘Economía de la Regulación’ en el ITAM. Email: victor.pavon-villamayor@alumni-oxford.com

 

 

En los últimos meses, el tema de la efectividad de las sanciones económicas que la Comisión Federal de Competencia (CFC) puede imponer sobre las empresas que incurren en prácticas anticompetitivas ha sido un tema recurrente en México, toda vez que sus niveles se consideran particularmente bajos en comparación a estándares internacionales. En la actualidad, por ejemplo, la multa máxima que la CFC puede imponer en casos de prácticas monopólicas absolutas asciende a 82.20 millones de pesos.1A fin de poner estas multas máximas en contexto, es digno de observar que, en febrero de 2007, la Comisión Europea impuso una serie de sanciones diferenciadas a empresas que participaban en un cártel en el mercado de producción de elevadores y escaleras eléctricas. En esa ocasión, la multa más grande impuesta a una sola empresa (ThyssenKrupp, Alemania) alcanzó el monto de 480 millones de euros. Toda vez que el monto de esta sanción ya incluía un 50% de incremento por tratarse de una empresa reincidente, la multa base aplicada a esta empresa ascendió a 320 millones de euros. Esto es, la sanción máxima impuesta por la Comisión Europea a una sola empresa fue aproximadamente 72 veces mayor a la sanción que se impone en México por infracciones similares. Con el objeto de subsanar esta debilidad del sistema de sanciones, el Senado de la República cuenta ya con una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) que busca, entre otras cosas, establecer multas por un monto de hasta 10% del volumen total de ventas (20% en caso de conducta reincidente)2

 

¿Cuál es la verdadera importancia de incrementar el nivel de sanciones que la CFC puede imponer por violaciones a la LFCE? A fin de responder a esta interrogante, a continuación se desarrollan tres argumentos secuenciales que, con fines puramente ilustrativos, se discuten en el contexto del impacto que el nivel de las sanciones puede tener sobre los incentivos para la cartelización de una industria.

 

PROPOSICIÓN 1: Las sanciones económicas representan un instrumento de alto impacto de la política de competencia para reducir el número de cárteles que operan en una economía.

Una empresa tiene incentivos económicos para participar dentro de un cártel siempre que los beneficios que derivan de incurrir en esa práctica sean mayores a sus costos esperados. En principio, los costos esperados de operar en un cártel están determinados por dos factores: el monto de la multa y la probabilidad de que la empresa sea sorprendida incurriendo en una práctica ilegal:3

 

Costo Esperado = Multa x Probabilidad (detección)

 

El monto específico de la multa puede depender de varios factores, pero usualmente sus montos máximos están especificados en la legislación de competencia.4La probabilidad de detección, por su parte, depende fundamentalmente de la capacidad de investigación de las autoridades. Si las autoridades de competencia son incapaces de detectar que una empresa está participando dentro de un acuerdo colusivo, entonces: Probabilidad (detección) = 0. Toda vez que en este caso el costo esperado de incurrir en un acuerdo colusivo es cero, la empresa siempre tendrá incentivos para coludirse.

___________

1 En junio de 2009, la CFC impuso multas máximas a un conjunto de empresas vinculadas con la provisión de servicios ferroviarios por violaciones a la ley de competencia tipificadas como prácticas monopólicas absolutas. Las principales cinco empresas involucradas en esa indagación (Grupo México, Grupo Carso, Ferromex, Ferrosur y Sinca Inbursa) fueron sancionadas con 82.20 millones de pesos cada una. El Economista, 25 Junio de 2009, México.

2“Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica” presentada por el Senador Santiago Creel en el Senado de la República el 21 de abril de 2009.

3Si este costo esperado se iguala al monto estimado del daño, se obtiene la ‘regla de Becker’. Buccirossi, P., L. Ciari, T. Duso, G. Spagnolo y C. Vitale (2009) “Deterrence in Competition Law” Documento de Trabajo No. 285, GESY, Alemania.

4 En México, por ejemplo, los factores que pueden considerarse para determinar el nivel de las sanciones económicas son: la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en los mercados, la dimensión del mercado afectado, la duración de la práctica, la reincidencia del infractor y su capacidad económica (veáse artículo 36 de la LFCE)

 

 

El caso más común, sin embargo, ocurre cuando las autoridades de competencia tienen la capacidad para detectar cárteles con cierta frecuencia —esto es, la probabilidad de detección no es cero— por lo que el costo esperado de incurrir en este tipo de prácticas ilegales es siempre positivo. En estas circunstancias, la eventual participación de una empresa en un acuerdo colusivo depende del balance entre sus costos y beneficios relativos. El siguiente diagrama ilustra de manera estilizada la naturaleza este balance.

CARTEL DE BAJA Y ALTA RENTABILIDAD

 

El panel izquierdo ilustra el caso de una empresa que opta por no coludirse toda vez que el nivel de sanciones que enfrenta genera un costo esperado que lo hace poco rentable. En particular, el diagrama asume un nivel de multa de 100 y una probabilidad de detección de ½, lo que implica que el costo esperado de participar en el cártel es 50. El diagrama supone que con probabilidad igual a uno —esto es, con certeza— la empresa obtiene un beneficio colusivo total de 40. Con estas cifras, el régimen de sanciones resulta de alguna manera exitoso, ya que desincentiva la formación de cárteles de baja rentabilidad —sus costos son mayores a sus beneficios. Sin embargo, es posible que este nivel de multas sea poco efectivo para evitar la formación de cárteles más rentables, como se ilustra en el panel derecho del mismo diagrama. En este segundo caso, el nivel de multas y la capacidad de detección de las autoridades permanecen constantes pero la rentabilidad del cártel por empresa asciende ahora a 60. En este contexto, el nivel de sanciones resulta inefectivo para detener la formación del cártel ya que los beneficios esperados son mayores a sus costos. Este diagrama ilustra entonces el contenido de nuestra primera proposición: las sanciones económicas tienen incidencia directa sobre el número de cárteles que operan en una economía. Observamos, por ejemplo, cómo una sanción nominal de 100 eliminó la formación de cárteles de baja rentabilidad aunque no pudo disuadir la formación de acuerdos colusivos de mayor rentabilidad. Esta observación nos conduce naturalmente a la segunda de nuestras proposiciones.  

 

PROPOSICIÓN 2: Un régimen de sanciones efectivo debe generar costos esperados de infracción lo suficientemente altos como para desincentivar la formación de todo tipo de cárteles.

 

En una primera aproximación, la efectividad de un régimen de sanciones para generar un efecto ‘deterrence’ depende fundamentalmente de dos factores: la capacidad de detección de las autoridades y el nivel de las multas. Sin pérdida de generalidad, la siguiente discusión se concentra exclusivamente en el tema de las sanciones. En particular, consideremos un incremento en el nivel de la sanción de 100 a 150, manteniendo todas las demás cifras en sus niveles originales. A este nuevo nivel, el régimen de sanciones resulta efectivo para disuadir la formación de todo tipo cárteles, como se ilustra en el siguiente diagrama.CARTEL BAJA Y ALTA RENTABILIDAD

 

 

 

 

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En el caso de un cártel de alta rentabilidad (panel derecho), el nuevo nivel de sanciones genera un costo esperado de 75 y, dado que los beneficios esperados permanecen en un nivel de 60, la formación de este tipo de acuerdos se desincentiva. El nuevo nivel de las sanciones también desincentiva la formación de cárteles de baja rentabilidad (panel izquierdo) ya que la brecha entre costos y beneficios esperados se amplía —75 versus 40.5

 

PROPOSICIÓN 3: Las ineficiencias procesales que subsisten en el régimen jurídico mexicano y que inciden sobre los prospectos reales de pago de las sanciones impuestas, refuerza la necesidad de corto plazo de incrementar el nivel de sanciones disuasorias en México.

 

Se ha argumentado que los costos esperados de incurrir en una práctica ilícita están determinados fundamentalmente por el monto de la sanción y la probabilidad de detección. En el caso de México, sin embargo, existe otro factor que incide de manera importante en el nivel de costos esperados: las ineficiencias procesales que permean nuestro régimen jurídico y que reducen la capacidad de las autoridades para sancionar efectivamente a las empresas infractoras. Por ejemplo, la posibilidad de que una empresa pueda postergar indefinidamente el pago de una sanción o incluso cuestione la validez jurídica de ésta a través de distintos artificios legales, reduce la capacidad del régimen de sanciones para cumplir efectivamente con sus objetivos. A propósito de este tema, se ha argumentado que:  

 Otros aspectos de la ley [Federal de Competencia Económica], como la revisión de los casos en tribunales, han sido menos exitosos....la política de competencia ha sufrido importantes reveses en los tribunales. 1) De las multas impuestas por la CFC sólo el 14 por 100 han sido pagadas. La legalidad del 79 por 100 de las multas se encuentra en proceso de revisión en los tribunales”.6

 

Es posible argüir, en consecuencia, que el costo esperado de incurrir en una infracción dentro del régimen de competencia mexicano queda determinado más propiamente por la siguiente expresión:

 

Costo Esperado (México) = Multa  x  Probabilidad (detección)  x  Probabilidad (pago)

 

______________

5Es preciso mencionar que este régimen de sanciones de alta efectividad puede ser “calibrado” con el objeto de que el nivel de sanciones guarde cierto grado de proporcionalidad con el tamaño de la empresa. Por ejemplo, si se supone que la rentabilidad nominal de una empresa que participa en un cártel está positivamente correlacionada con el volumen total de sus ventas, es posible expresar este régimen efectivo de sanciones en términos de porcentajes sobre el volumen total de ventas de las empresas infractoras. Por ejemplo, cuando una empresa participa en un cártel y posee un prospecto de rentabilidad de 40, el monto de la multa disuasoria óptima es 80, ya que con este monto el costo esperado de incurrir en la infracción es 40 —un monto equivalente a sus beneficios. La determinación del monto de la sanción como porcentaje del volumen de ventas es una práctica común en distintos regímenes de competencia del mundo.  

6Del Villar, R. y F. J. Soto (2005) ‘Logros y Dificultades de la Política de Competencia Económica en México” ICE, Marzo-Abril 2005, No. 821, pp 107-123.   

 

 

En un régimen jurídico eficiente, la probabilidad de pago es cercana a uno —esto es, la empresa infractora liquida la sanción en un lapso de tiempo razonable. En contraste, en un régimen jurídico ineficiente, es posible que la empresa infractora postergue indefinidamente el pago de la sanción e incluso nunca la pague.7La principal implicación de la tercera proposición es clara: la presencia de ineficiencias procesales reduce el costo esperado de incurrir en una infracción por lo que, en el margen, los incentivos para violar la ley se acrecienta. El siguiente diagrama ilustra este último argumento para el caso de un cártel de alta rentabilidad.

CARTEL BAJA Y ALTA RENTABILIDAD

 

Anteriormente demostramos que cuando una empresa obtiene una ganancia colusiva de 60 y la probabilidad de detección es 0.5, una sanción de 150 es suficiente para contener sus incentivos a la colusión ya que los costos netos de incurrir en la infracción ( D + C ) son mayores a sus beneficios netos ( A ). Por lo tanto, una economía con un régimen jurídico eficiente en la aplicación de sus sanciones podría establecer una multa de 150 para disuadir exitosamente la formación de cárteles. En un régimen jurídico como el mexicano, caracterizado por marcadas ineficiencias procesales en la aplicación de sus esquemas de sanciones, este nivel de multa es insuficiente para contener la formación de cárteles. A fin de sustanciar esta aseveración, nótese en primera instancia que las ineficiencias procesales se ilustran en el diagrama como una reducción de ½ a ¼ en la probabilidad efectiva empleada para computar el costo esperado. En este contexto, resulta claro que una multa de 150 es insuficiente para contener los incentivos colusivos, ya que el beneficio neto de esta conducta ilícita se incrementa en una magnitud B mientras que los costos esperados se reducen en una magnitud D. Esto es, el beneficio neto de coludirse es estrictamente positivo: A + B > C.

La principal implicación de esta última proposición es sencilla: cuando un régimen jurídico está caracterizado por ineficiencias procesales en la aplicación de sus multas, un mecanismo inmediato para restaurar la efectividad del régimen de sanciones es incrementar el monto de las sanciones nominales que se aplican sobre los infractores.8En el contexto de nuestro último diagrama, la restauración de la efectividad del régimen de sanciones implicaría incrementar el nivel de las sanciones nominales de 150 a 240 con el objeto de compensar por los efectos derivados de las ineficiencias procesales. En consecuencia, la presencia de ineficiencias procesales en la aplicación del régimen de sanciones en México plantea la necesidad de trabajar en una reforma que:

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7En casos en los que las empresas logran posponer indefinidamente el pago de las sanciones, el costo esperado de la infracción no es estrictamente cero, ya que la empresa incurre en costos asociados al proceso de litigio en tribunales. En la mayoría de los casos, sin embargo, es probable que los costos de litigio sean menores que el monto total de la sanción, por lo que las empresas pueden tener aún incentivos para impugnar la aplicación de las sanciones.

8El argumento de que la efectividad del sistema de sanciones puede reestablecerse a través de un incremento adicional en el nivel de las sanciones parte del supuesto de que el nivel de las sanciones y la probabilidad de pago son variables independientes. Es posible argumentar, sin embargo, que un incremento en el nivel de las sanciones genera incentivos para que las empresas incrementen sus gastos legales con el objeto de incrementar simultáneamente la probabilidad de no pago. En este último caso, el impacto de un incremento en el nivel de las sanciones sobre el número de infracciones observadas es, a priori, ambigüo. Desafortunadamente, la discusión detallada de este aspecto queda fuera del alcance del presente documento, por lo que se abordará en un documento independiente. Agradezco a Alexander Elbittar, Rodrigo Morales Elcoro y Aarón Schwartzman hacerme reparar sobre este aspecto.

 

 

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a.     permita incrementar el nivel de las sanciones por violaciones a la LFCE con el objeto de restaurar la efectividad de sus efectos disuasorios y,

b.    permita mejorar los procedimientos legales que inciden sobre la recuperación efectiva de las sanciones impuestas por la CFC. Si bien ha habido avances importantes en este tema —v. gr., la más estrecha colaboración entre la CFC y el Poder Judicial ha permitido que de 2007 a la fecha, la CFC haya ganado 77% de los juicios de amparo— es necesario seguir trabajando en esta área.9

III. Sanciones Compensatorias

Un segundo instrumento de carácter prospectivo para el control de daños son las sanciones de naturaleza compensatoria. Este tipo de sanciones se fundamentan en el principio de proporcionalidad del daño, que establece que el nivel de las sanciones tiene por objeto castigar al infractor en proporción al tamaño del daño infringido. Por ejemplo, es común que una práctica anticompetitiva genere una transferencia ilegal de rentas entre distintos agentes económicos —v. gr., la determinación de precios ‘excesivos’ en la provisión de un servicio genera una transferencia de rentas directas del consumidor a la empresa. En este caso, un esquema de sanciones compensatorias posee la virtud de reducir los incentivos para que las empresas se apropien de manera ilegal de rentas excedentes ya que el nivel de las sanciones permite, eventualmente, recuperar estas transferencias atendiendo al principio de proporcionalidad. Esto es, dentro de un régimen de sanciones compensatorias, la práctica ilegal sólo puede generar rentas excedentes temporales, toda vez que el monto del daño generado puede ser recuperado a través del esquema de sanciones mismo.

En algunas jurisdicciones, la búsqueda de la recuperación de las ganancias ilícitas obtenidas por un cártel es una prioridad del esquema de sanciones, como en el caso de los regímenes de competencia de Suiza, Hungría, Corea y Turquía, entre otros. El régimen de sanciones por violaciones a la ley de competencia en Alemania merece especial atención, ya que hace una clara distinción entre las multas que se establecen con el objetivo de generar un efecto ‘deterrence’ y las multas que se establecen con el objeto de recuperar las ganancias ilícitas obtenidas por los cárteles. En particular, las autoridades de competencia alemanas poseen facultades para iniciar procedimientos que permitan recuperar las ganancias ilícitas a través del esquema de sanciones mismo. Este procedimiento de recuperación puede ser llevado a cabo de manera independiente o de manera conjunta al procedimiento que conduce a la imposición de sanciones disuasivas, un aspecto que sin duda fortalece la efectividad global del sistema de sanciones en esa jurisdicción.10

Es importante precisar que si bien el objetivo de un sistema de sanciones compensatorias es recuperar el monto del daño generado, es posible que la compensación final a las víctimas directas del daño nunca ocurra —y, por lo general, nunca ocurre. El hecho de que la compensación final a las víctimas no sea el principal objetivo de un esquema de sanciones compensatorias representa la principal diferencia respecto a los esquemas más generales de compensación de daños, donde el principal objetivo es precisamente resarcir el daño que ha sido infringido sobre las víctimas. Volveremos sobre este punto en la siguiente sección.   

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9Centro de Estudios Espinosa Yglesias (2009) “Evaluación del Desempeño de la Comisión Federal de Competencia” Documento de Trabajo.

10International Competition Network (2008) “Setting Fines for Cartels in ICN Jurisdictions”, Reporte del Grupo de Trabajo de ICN en materia de Cárteles para la VII Conferencia Anual de ICN (Kyoto, Japón).

 

 

Concluimos este apartado señalando que el objetivo que persigue un régimen de sanciones, sea de carácter disuasorio o compensatorio, afecta no sólo sus montos nominales potenciales, sino también su diseño. Por ejemplo, bajo el principio de disuasión prospectiva, es común que las sanciones se expresen como un porcentaje sobre el volumen total de ventas de la empresa infractora, en tanto que bajo el principio de proporcionalidad del daño, la sanción se suele establecer como un porcentaje sobre las ventas observadas en los mercados afectados.11

IV. Compensación de Daños

Un sistema de compensación de daños y perjuicios es un mecanismo complementario al régimen de sanciones. Por ejemplo, en el contexto de un régimen de sanciones ineficiente, es posible que los infractores tengan incentivos deliberados para seguir infringiendo daños ya que las sanciones no generan el efecto ‘deterrence’ deseado. Incluso, en el contexto de un régimen de sanciones eficiente, frecuentemente las víctimas directas del daño nunca son compensadas. En consecuencia, un sistema de compensación de daños es un mecanismo complementario al sistema de sanciones porque, al incrementar los costos esperados de la infracción, reduce los incentivos para incurrir en las conductas generadoras del daño.

 

Esto es, el costo esperado de la infracción en un régimen de competencia donde las víctimas pueden ejercer reclamaciones por daños y perjuicios, puede expresarse como:

 

Costo Esperado (Infracción) = Multa  x  Probabilidad (detección)  x  Probabilidad (pago)

 + Daño  x  Probabilidad (acción privada)  x  Probabilidad (perder)12

 

Así, al costo esperado de la sanción —primer renglón del lado derecho de la igualdad— se le adiciona el costo esperado de tener que enfrentar un proceso legal por compensación de daños, lo que incrementa sustancialmente los costos esperados de incurrir en la infracción. Naturalmente, la efectividad del sistema de compensación de daños para complementar el régimen de sanciones depende crucialmente de su eficiencia relativa. Por ejemplo, si el proceso jurídico para la reclamación de daños y perjuicios es sumamente engorroso, costoso, lento e incierto, es probable que su grado de complementariedad con el sistema de sanciones sea muy reducido.

 

En México, el artículo 38 de la LFCE establece el derecho de los agentes económicos a buscar compensaciones por daños y perjuicios por la vía judicial:

Una vez que la resolución de la Comisión haya causado estado, los agentes económicos que hayan sufrido daños y perjuicios a causa de la práctica monopólica o concentración prohibida, podrán deducir su acción por la vía judicial, para obtener una indemnización por daños y perjuicios. Al efecto, la autoridad judicial podrá solicitar a la Comisión la estimación de los daños y perjuicios”.13

 

11En Estados Unidos, por ejemplo, el volumen de comercio del infractor durante el tiempo que se observó la infracción sirve de referencia para la determinación de la sanción base. El volumen de comercio se define como el volumen de comercio realizado por la empresa infractora en bienes y servicios que fueron afectados por la violación a las leyes de competencia.

12Daño’ representa el monto total del daño infringido sobre las víctimas; ‘Probabilidad (acción privada)’ representa la probabilidad de que las víctimas efectivamente ejerzan una demanda por daños y perjuicios y, finalmente, ‘Probabilidad (perder)’ representa la probabilidad de que el infractor pierda el proceso legal por reclamación de daños. Por simplicidad, la igualdad no incluye los costos administrativos asociados al proceso legal per se.

13Artículo 38 de la LFCE.  

 

 

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Si bien esta disposición legal establece explícitamente el derecho de cualquier agente económico para reclamar daños y perjuicios, también es cierto que su formulación ignora la marcada asimetría en incentivos que, para ejercer ese derecho, se observa entre consumidores y empresas. Esto es, mientras que las empresas poseen por lo general los suficientes incentivos económicos para buscar la reparación de daños, los consumidores por lo general carecen de ellos. Volveremos sobre este aspecto de la asimetría de incentivos entre consumidores y empresas más adelante, pero conviene ahora ejemplificar algunas de las complejidades de la instrumentación de un sistema de compensación de daños con un caso concreto. Si bien el caso que se describe a continuación pertenece más al ámbito de la regulación que al de la competencia económica, sus características ilustran a la perfección algunas de las complejidades asociadas a todo sistema de compensación de daños.

 

El caso aludido se refiere al diferendo en materia de interconexión fijo-móvil que en la actualidad disputan las empresas Telcel y Axtel. Según el Juez IV de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Telcel está obligado a rembolsar a Axtel un monto aproximado de 1,860 millones de pesos por concepto de tarifas de interconexión ‘excesivas’ que, como operador de telefonía fija, tuvo que pagar a este operador de telefonía móvil durante el período 2005-2007.14Asumiendo que esta decisión judicial se refrenda y que el objetivo final de ésta es reparar el daño a las víctimas, la pregunta obligada es: ¿quiénes son las víctimas?

CARTEL Y ALTA RENTABILIDAD

Este cuestionamiento no es trivial porque, al menos, una fracción de las tarifas de interconexión ‘excesivas’ pagadas por Axtel a Telcel fue cubierta por los clientes de la primera empresa. En consecuencia, un dictamen judicial que obliga a Telcel a rembolsar a Axtel el monto del sobrepago, requiere plantearse seriamente si la empresa de telefonía fija fue verdaderamente la víctima o si lo fueron sus usuarios. Un segundo cuestionamiento igualmente clave en este diferendo es ¿quién generó el daño? Esta interrogante también está lejos de ser trivial ya que el nivel de las tarifas de interconexión —que incluyen ese componente aludido como ‘excesivo’— es determinado por el órgano regulador y no por la empresa que realizó los cobros.

 

otro

En consecuencia, y en caso de que el dictamen judicial inicial se sostenga en tribunales, es posible que Telcel pueda interponer una demanda por daños y perjuicios en contra del órgano regulador con base en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, toda vez que los niveles tarifarios determinados por el regulador generaron un daño patrimonial a dicha empresa.

 

Concluimos esta sección retomando brevemente la aseveración de que los consumidores no poseen, a título individual, los suficientes incentivos económicos para buscar la reparación de daños. La lógica de este argumento es que, cuando el monto del daño a recuperar es muy pequeño en relación a los costos requeridos para promover legalmente esa recuperación, resulta racional asumir un daño sin compensación. Esta desproporción entre los costos y los beneficios de la recuperación es una característica inherente a las demandas que involucran daños individualmente pequeños pero agregadamente grandes. Sin embargo, esta desproporción desaparece —y generalmente se revierte— en el caso de demandas colectivas: procesos en los cuales un conjunto de consumidores afectados comparten los costos del litigio y obtienen así beneficios netos de un proceso de recuperación de daños. La instrumentación de un sistema de demandas —o acciones— colectivas resulta entonces fundamental para reestablecer los incentivos para la recuperación de daños de los consumidores.

_________

14Toda vez que esta decisión legal aún no es definitiva, Telcel ha interpuesto un recurso de apelación.

En la actualidad, el marco regulatorio que gobierna el ejercicio de las acciones colectivas en México limita su alcance a materias relacionadas con la protección al consumidor.15En los últimos meses, sin embargo, se ha venido discutiendo la posibilidad de expandir la cobertura del sistema de acciones colectivas a otras materias de interés público, como el medio ambiente y la competencia económica, entre otras. De hecho, el 23 de abril de 2009, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que plantea una reforma al artículo 17 constitucional con el objeto de otorgar a la Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, facultades exclusivas para la defensa de los derechos colectivos en sus respectivas materias de competencia. El debate sobre los méritos de esta reforma constitucional —la cual deberá se ratificada por el Senado de la República— aún continúa y será, sin duda, materia de álgida discusión en los próximos meses.Un análisis cuidadoso de los méritos relativos de ampliar el sistema de acciones colectivas en México repara en la necesidad de expandir en lo inmediato la cobertura del sistema, pero a través de un proceso gradual con el objeto demonitorear empíricamente la evolución de los costos y beneficios que derivan de su implementación.16

 

V. Agenda de Reforma

El presente análisis ha tenido por objeto destacar la importancia que para el régimen de competencia mexicano reviste contar con un sistema eficiente de sanciones así como disponer de un régimen de compensación de daños más comprensivo. A fin de lograr este objetivo, se sugiere que nuestro país inicie a la brevedad un proceso de reforma en su sistema de sanciones que comprenda las siguientes tres fases sucesivas:

FASES

 

a.     Fase I: Régimen Disuasivo.En esta primera fase, las sanciones por prácticas monopólicas deberán ser determinadas con el propósito exclusivo de disuadir la reincidencia infractora o la posible réplica de prácticas anticompetitivas por otras empresas. La primera fase de la reforma comprende la aprobación de un incremento en el nivel actual de las multas que puede imponer la CFC a las empresas infractoras.

b.    Fase II: Régimen Disuasivo y Compensatorio (Público). En una segunda fase, se recomienda la instauración de un régimen dual de sanciones administrado por la CFC. El primer régimen de sanciones tendría como principio rector la disuasión prospectiva en tanto que el segundo régimen tendría por objeto principal el establecimiento de sanciones que guarden proporcionalidad con el daño infringido. En la medida que la CFC establezca sanciones a partir de una evaluación de los daños infringidos, las autoridades desarrollarán un ‘expertise‘ en esta materia que, a su vez, inducirá a los agentes económicos y a los tribunales a familiarizarse con las técnicas de evaluación de daños.

c.     Fase III: Régimen Disuasivo Público y Compensatorio Privado. En la última fase, se sugiere la desaparición del anterior régimen dual de sanciones. La CFC conservaría el régimen de sanciones fundamentado en la disuasión prospectiva en tanto que el régimen de sanciones sustentado en el principio de proporcionalidad evolucionaría a un régimen técnicamente robusto de recuperación de daños en el ámbito privado. Esta evolución deberá comprender también la instauración de un sistema de acciones colectivas en materia de competencia económica en México.

El impacto de esta agenda de reforma sobre la eficiencia operativa del régimen de competencia mexicano será, sin duda, importante.

 

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15A la fecha, la Procuraduría Federal del Consumidor —en su calidad de institución única facultada para ejercer defensas colectivas— ha encabezado cinco acciones legales en esta materia: cuatro en la industria aérea y una más en la industria de la construcción. La historia de estas acciones legales en México es claramente limitada, no sólo por las restricciones legales que restringen su cobertura, sino también porque su ejercicio ha sido relativamente esporádico.

16Pavón-Villamayor, V. (2009) “Acciones Colectivas en México”, Documento de Trabajo (Preliminar) de la Red Mexicana de Competencia y Regulación, CIDAC.

 

 

 

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